La legionella no es solo un asunto de clínicas dentales. Cualquier centro donde se atiende a personas con la salud debilitada y donde el agua se pulveriza (duchas, bañeras de hidroterapia, nebulizadores, equipos de terapia respiratoria) está obligado a controlarla, y la norma lo considera prioritario. Esta guía explica qué instalaciones tiene cada tipo de centro, qué exigen el Real Decreto 487/2022 y la UNE 100030:2023 y quién inspecciona en Andalucía.
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El artículo 2.11 del RD 487/2022 define como «instalaciones prioritarias» las de los centros que prestan servicio a personas de especial vulnerabilidad, y cita los centros sanitarios, los socio-sanitarios y los penitenciarios. Para ellos, el artículo 9.4 indica que el plan se base preferiblemente en un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), basado en la evaluación del riesgo.
Los datos de Andalucía explican el motivo. Según el Boletín Epidemiológico de Andalucía, entre los casos de legionelosis de 2025 ligados a centros colectivos predominan las residencias de mayores (65,79 %) y los hospitales (26,32 %), y el 16,36 % de los casos de ese año terminaron en fallecimiento. La bacteria golpea sobre todo a personas mayores o enfermas, que son precisamente las que pasan por estos centros.
El Anexo I del RD 487/2022 recoge las instalaciones afectadas. Aplicado a los centros más habituales:
| Centro | Instalaciones de riesgo | Anexo I del RD 487/2022 |
|---|---|---|
| Fisioterapia e hidroterapia | Bañeras de hidromasaje, piscinas terapéuticas climatizadas, chorros a presión, duchas | Puntos 1, 7 y 14 |
| Residencias de mayores y centros de día | Red de agua fría y caliente con muchas duchas, equipos de terapia respiratoria y nebulizadores | Puntos 1 y 14 |
| Policlínicas y centros médicos | Agua sanitaria, equipos de terapia respiratoria, nebulizadores, sillones dentales si los hay | Puntos 1 y 14 |
| Podología | Agua sanitaria y equipos que pulverizan agua durante el tratamiento | Puntos 1 y 15 |
| Centros de estética y spa | Bañeras de hidromasaje, duchas, equipos que generan aerosoles | Puntos 1, 7 y 15 |
Es importante saber que la lista del Anexo I no es cerrada: el punto 15 incluye cualquier otra instalación que use agua y produzca o pueda producir aerosoles que supongan un riesgo para la salud. Un equipo que pulveriza agua cerca de la cara del paciente entra en la norma aunque no aparezca citado con su nombre.
En residencias, centros de día, gimnasios de rehabilitación y cualquier centro con duchas, la parte más importante es la red de agua fría y caliente. El RD 487/2022 fija, entre otros, estos controles mínimos:
El número de puntos de muestreo crece con el tamaño del centro. La tabla 2 del Anexo V fija los mínimos en función de los puntos terminales, y la norma pide priorizar los muestreos en las duchas, porque son los puntos de mayor exposición.
Las bañeras y piscinas de agua climatizada con chorros o inyección de aire son las instalaciones más exigentes, porque combinan agua templada, materia orgánica y aerosoles a la altura de la cara. La tabla 3 del Anexo V del RD 487/2022 fija para ellas:
| Parámetro | Frecuencia mínima |
|---|---|
| Legionella spp. | Mensual |
| Aerobios totales | Mensual |
| pH, temperatura, turbidez y desinfectante | Diaria |
Y las medidas ante un resultado positivo son más estrictas que en el agua sanitaria. Según la tabla 9 del Anexo VIII, con 100 UFC/L o más hay que revisar los programas, hacer limpieza y desinfección y repetir el análisis entre 15 y 30 días después; con 1.000 UFC/L o más hay que parar la instalación, vaciarla y limpiarla y desinfectarla antes de reiniciar el servicio.
La UNE 100030:2023 añade pautas de trabajo diario muy concretas para estos sistemas, entre ellas:
Los equipos de terapia respiratoria, los respiradores y los nebulizadores aparecen en el punto 14 del Anexo I del RD 487/2022. La UNE 100030:2023 los deja fuera de su alcance, pero establece una regla clara: el agua que se use en los equipos de terapia respiratoria, de respiración asistida, humidificadores, nebulizadores y otros equipos médicos que entren en contacto con las vías respiratorias debe ser estéril, y también el agua de aclarado después de una desinfección.
En un centro con estos equipos, el plan debe identificar cada uno, quién los prepara y limpia, qué agua se usa y dónde se registra.
Como instalaciones prioritarias, estos centros deben basar su plan preferiblemente en un PSL, manteniendo el PPCL mientras el PSL no esté validado (artículo 9 del RD 487/2022). El plan debe recoger cada instalación del centro con su esquema, sus puntos de muestreo, sus frecuencias y su libro de registro.
En Andalucía, el artículo 6 del Decreto 287/2002 reparte la inspección:
los inspecciona la Delegación de la Consejería de Salud en la provincia, igual que a las clínicas dentales.
la Delegación de Salud, o la Dirección Gerencia en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
las autoridades sanitarias municipales.
Y en todos los casos, la empresa que haga el mantenimiento higiénico-sanitario debe estar inscrita en el ROESBA, según el artículo 8 del mismo decreto.
Además de clínicas dentales, trabajamos con centros sanitarios y socio-sanitarios de Sevilla, Huelva y Cádiz. Hacemos el diagnóstico de la instalación, el plan PPCL o PSL, la limpieza y desinfección con su certificado según el Anexo X, coordinamos las analíticas con laboratorio acreditado y dejamos el libro de registro y control preparado para la inspección.
Llámenos o escríbanos por WhatsApp indicando el tipo de centro, la localidad y las instalaciones que tiene (agua caliente, bañeras, nebulizadores…), y le daremos un presupuesto cerrado y sin compromiso. Si dirige una clínica dental, puede empezar por nuestro asistente para comprobar si está preparada para una inspección.
Sí, si tiene instalaciones de riesgo: agua caliente sanitaria con duchas, bañeras de hidromasaje, piscinas terapéuticas o chorros a presión. Están incluidas en los puntos 1, 7 y 14 del Anexo I del RD 487/2022.
Como mínimo cada mes, con pH, temperatura, turbidez y desinfectante cada día, según la tabla 3 del Anexo V del RD 487/2022.
No inferior a 60 ºC en el acumulador y a 50 ºC en el circuito de retorno, comprobadas a diario, y no inferior a 50 ºC en los grifos y duchas en la comprobación mensual rotatoria.
La UNE 100030:2023 indica que el agua de los equipos que entran en contacto con las vías respiratorias, como nebulizadores o equipos de terapia respiratoria, debe ser estéril, igual que el agua de aclarado tras su desinfección.
La Delegación de la Consejería de Salud de la provincia, según el artículo 6 del Decreto 287/2002. El resto de instalaciones las inspeccionan los ayuntamientos.
Las residencias son centros socio-sanitarios y, por tanto, instalaciones prioritarias: el artículo 9.4 del RD 487/2022 indica que basen su plan preferiblemente en un PSL, manteniendo el PPCL mientras no esté validado.